La Iglesia encuentra otro resquicio legal para seguir inmatriculando edificios y fincas sin aportar títulos de propiedad

Las asociaciones patrimonialistas creen que los notarios están permitiendo a los obispos inscribir bienes a su nombre sin pruebas documentales pese a la derogación en 2015 del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Imagen de la Avenida de la Constitución con la Catedral y la Giralda, a 15 de marzo de 2022, en Sevilla.  Eduardo Briones / Europa Press

Publico

24/08/2024 20:58

Aristóteles Moreno@aristotelesMV

El 24 de junio de 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo un cambio trascendental en la Ley Hipotecaria española. Ese día la Iglesia católica perdió un privilegio inmobiliario que le permitía registrar bienes a su nombre con la mera autocertificación del obispo y sin presentar ningún título escrito de propiedad. Esa prebenda hipotecaria, que equiparaba a los diocesanos con funcionarios públicos, le permitió durante décadas inscribir miles fincas a su nombre, entre ellas cientos de monumentos históricos de enorme valor, como la Giralda de Sevilla o la Mezquita de Córdoba.

El creciente movimiento ciudadano y una sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tildó el sistema inmatriculador del artículo 206 de la Ley Hipotecaria como «arbitrario», obligaron al Ejecutivo a derogarlo. Desde ese día, la Iglesia ya no puede registrar bienes con las mismas prerrogativas que el Estado y está obligada a publicitar el procedimiento con todas las garantías. La jerarquía católica, sin embargo, ha encontrado una nueva vía para seguir inmatriculando edificios y terrenos sin acreditar la propiedad documentalmente, según denuncian las asociaciones patrimonialistas agrupadas en la coordinadora Recuperando.

«La posesión inmemorial o usucapión ya no son alegables para emprender un expediente de dominio», explica el profesor de Derecho Civil y portavoz de Recuperando, Antonio Manuel Rodríguez. La Iglesia católica ha inscrito hasta 2015 miles de monumentos, plazas y fincas con esa simple fórmula declarativa ante los registradores de la propiedad de toda España. «Pero el acta de notoriedad ya no sirve para inmatricular y se necesita un título documentado para iniciar el expediente de dominio, que ahora se puede formalizar ante un notario», razona el jurista.

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Lo que los colectivos patrimonialistas creen es que muchos notarios no están pidiendo título escrito alguno de propiedad para inscribir bienes a nombre de los obispos. Es el caso, por ejemplo, de la Ermita de Abades, un pueblo de Segovia, cuya inscripción a nombre del Obispado en marzo pasado provocó un sonoro revuelo social. En aquella ocasión, el Ayuntamiento de la pequeña localidad castellana recibió un escrito del notario anunciando el inicio de un expediente de dominio a favor de la Diócesis segoviana. Como marca la nueva ley, a diferencia del derogado artículo 206, el Obispado está ahora obligado a notificar por escrito a terceros presuntamente afectados su intención de inmatricular un inmueble, en este caso la Ermita de Abades.

El Ayuntamiento reunió a los vecinos del pueblo, que expresaron mayoritariamente su profundo malestar contra la intención del prelado. «Los vecinos tenemos la percepción de que la Ermita es del pueblo», asegura su alcaldesa, Magdalena Rodríguez (PP). La Ermita de los Remedios está situada a dos kilómetros de la localidad sobre un prado cuya propiedad la memoria popular atribuye a la cesión de un particular desde tiempo inmemorial. Los vecinos reunieron medio millar de firmas para protestar contra la inmatriculación episcopal y recopilaron documentación histórica por si el caso llegaba a los tribunales. «Nosotros tenemos papeles, aunque no sabemos si son suficientes para demostrar la titularidad del pueblo», aduce la regidora.

El caso de Abades es paradigmático. Cientos de ermitas populares han sido inmatriculadas a nombre de los prelados ante la ausencia de documentación escrita y con la mera autocertificación registral de los obispos. Los jueces, por lo general, han otorgado validez a la palabra de los diocesanos, aunque en muchos casos ha sido el municipio quien ha mantenido el templo y sufragado los gastos derivados de su cuidado. «Aquí la pradera siempre la ha segado el Ayuntamiento y la limpieza de la Ermita ha corrido a cargo de los cofrades», señala Magdalena Rodríguez.

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Ante el revuelo ciudadano, el Obispado de Segovia renunció semanas después a la inscripción registral de la Ermita y paralizó voluntariamente el expediente de dominio. «El obispo entendió el malestar del pueblo y retiró el procedimiento. Yo estuve presente el día que presentaron ante el notario el desistimiento», afirma la alcaldesa. El Ayuntamiento de Adarve ignora si el Obispado dispone de documentación escrita que avale su propiedad. «A nosotros no nos enseñaron nada», declara. La retirada del expediente de dominio por parte de la Diócesis de Segovia es un acto inaudito. Generalmente, los prelados mantienen hasta el final los litigios judiciales por la propiedad de fincas e inmuebles, incluso cuando los vecinos presentan abundantes pruebas materiales, como el reciente caso de Topares, en Almería.

En el supuesto de monumentos o edificios eclesiásticos de especial valor cultural la situación se complica, ya que la administración pública rara vez se persona o presenta alegaciones a la eventual inmatriculación episcopal. Existe un «vacío legal» a la hora de reconocer la «condición de dominio público» de un bien de extraordinario valor patrimonial, según recuerda Antonio Manuel Rodríguez. «Lo que nosotros proponemos es la reforma del artículo 203 de la Ley Hipotecaria para que conste expresamente que no se puede iniciar un expediente de dominio sin un título documental», puntualiza el portavoz de Recuperando.

La doctrina jurídica subraya la necesidad de aportar acreditación documentada para iniciar un expediente de dominio. El notario de Las PalmasEnrique Rojas Martínez, recordó en un reciente estudio que el nuevo artículo 203 de la Ley Hipotecaria ya exige un título de propiedad para iniciar un procedimiento registral. «Lo que parece claro es que tiene que ser un título documentado, no siendo válidos los títulos verbales», señaló expresamente. Eso mismo reseñó el notario Juan Carlos Casas en alusión a una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia firmada el 31 de octubre de 2022 que dictó que «ya no es suficiente con un acta de notoriedad».

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En la nueva reglamentación hipotecaria, los notarios ostentan un protagonismo que antes no tenían al objeto de aliviar la intensa carga laboral de los jueces. Es un procedimiento perfectamente legal que además cuenta con todas las garantías. Lo que las asociaciones ciudadanas temen es que los notarios admitan las actas de notoriedad en sustitución de los títulos documentados de propiedad, como sucedía en la legislación anterior. «En ese caso se estaría fabricando la prueba de titularidad, que la Iglesia no tiene», subraya el portavoz de Recuperando.

Eso podría estar pasando con otro caso denunciado por la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla, en relación a la inmatriculación episcopal de la Iglesia de Santa Marina, un monumento gótico mudéjar que data del siglo XIII y está catalogado como bien de interés cultural. La Archidiócesis de Sevilla lo inscribió a su nombre en 2021 a través de un expediente notarial tras las «pruebas y diligencias practicadas» y entendiendo «justificada» la inmatriculación por «notoriedad». La plataforma ciudadana sospecha que la Iglesia inscribió el monumento sin aportar ningún título escrito de propiedad y así lo denuncia públicamente en sus paseos del «expolio purpureo» para protestar por las inmatriculaciones eclesiásticas.

«Nos encontramos con la sorpresa de que había sido inmatriculada después de la derogación del artículo 206 en el año 2015», asegura Eduardo López, miembro de la plataforma ciudadana hispalense. «Nosotros pensábamos que la Iglesia ya no podía inmatricular monumentos y fincas, pero han encontrado otra forma hacerlo. A saber cuántos edificios están inmatriculando«, protesta.

El colectivo sevillano es muy activo en la denuncia de las inscripciones episcopales. La inmatriculación de la Giralda y la privatización del Patio de los Naranjos, que durante siglos fue un espacio público abierto, han sido su caballo de batalla en los últimos años. En 2023 iniciaron una serie de paseos del «expolio purpúreo» a través de los monumentos inmatriculados por la Iglesia. El templo de Santa Marina fue uno de los nueve edificios de carácter histórico incluidos en la denuncia pública y el único de todos ellos registrado por el nuevo procedimiento hipotecario tramitado ahora por los notarios.

 

 

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